Desafíos y brechas en la protección de mujeres migrantes
víctimas de violencia de género en España
20 de Octubre de 2023
La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de España ha sido un pilar fundamental en la lucha contra la violencia de género, garantizando la protección de los derechos de todas las mujeres víctimas, sin importar su origen, religión, o cualquier otra condición, como se establece en su artículo 17. Sin embargo, a nivel administrativo y legal, persisten desafíos en la protección de mujeres migrantes en situación irregular que denuncian violencia de género.
Una de las posibilidades que ofrece la ley para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género en España es la obtención de una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales. Sin embargo, para acceder a esta autorización, deben cumplirse ciertos requisitos. En primer lugar:
- La persona no debe ser ciudadana de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadano de estos países.
- Debe haber denunciado ser víctimas de violencia de género o violencia sexual y estar en posesión de una orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal que confirme la existencia de indicios de violencia de género.
Sin embargo, obtener una orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal puede ser un proceso complicado, largo y complejo, especialmente para aquellas mujeres que carecen de una red de apoyo o recursos económicos. Esto ha sido denunciado por entidades como Mujeres Supervivientes, quienes subrayan que la dificultad de cumplir con estos requisitos se recrudece para las mujeres migrantes en situación irregular.
Además, la concesión definitiva de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales está sujeta a que el procedimiento penal concluya con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial que ratifique que la mujer ha sido víctima de violencia de género o violencia sexual. Esto significa que, si el proceso judicial no concluye con una resolución de culpabilidad para el agresor, la autorización de residencia y trabajo otorgada provisionalmente será anulada, dejando a la víctima en situación irregular y expuesta a las acciones de la Ley de Extranjería, sin acceso a ningún recurso de protección para víctimas de violencia de género.
Esta situación pone de manifiesto las limitaciones de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su aplicación a mujeres migrantes en situación irregular. Existe una necesidad urgente de revisar y modificar las leyes para incluir una perspectiva de género interseccional, de modo que garanticen la protección de todas las mujeres, sin excepción, adaptándose a la realidad de las mujeres migrantes víctimas de violencia de género en España.
Bibliografía:
https://aieti.es/sin-categoria/mujeres-migrantes-demandan-mas-accion-estatal-
frente-a-la-violencia-machista-y-el-racismo-institucional/